Las drogas de uso recreativo en el derecho penal español

Autores/as

  • Sergio Herrero Álvarez Abogado Enviar correspondencia: Pintor Mariano Moré 22 – 3º A. 33206 Gijón (Asturias). Tfno: 985 348 328.

DOI:

https://doi.org/10.20882/adicciones.471

Palabras clave:

Código Penal español, trafico de drogas, cocaína, anfetaminas, drogas recreativas

Resumen

Se examina la regulación de las drogas en el Código Penal español y las sentencias sobre esta materia del Tribunal Supremo. La legislación penal española no contiene una regulación precisa de algunas cuestiones relativas a las drogas. Por ello, la jurisprudencia reviste gran importancia, al haberse encargado de rellenar esos vacíos legales. España considera como drogas ilícitas las sustancias catalogadas en los tratados internacionales existentes, entre las que se incluyen la práctica totalidad de drogas de uso recreativo. El consumo de drogas ilegales es sancionable administrativamente con multas, pero no constituye delito. Tampoco es delito la tenencia de drogas para el consumo propio. El tráfico de drogas es delito penado con prisión, cuya duración depende, en parte, de la nocividad de la sustancia y, en parte, de la gravedad de la conducta delictiva. El Código Penal distingue entre drogas “duras” y “blandas”, en función del peligro de la sustancia para la salud de sus consumidores. Las drogas de uso recreativos más importantes son calificadas como drogas “duras”, y su tráfico se sanciona con pena mínima de tres años de prisión y pena máxima que en casos excepcionales puede alcanzar veinte años y tres meses de prisión.

Citas

No existe.

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Publicado

2003-12-15

Número

Sección

Originales